-Los formularios están disponibles en las Oficinas Comarcales, donde hay que registrar la solicitud.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación ha publicado el Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2026, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera ligada a tierra en explotaciones de vacuno, ovino y caprino de Cantabria.
Según recoge el BOC, estas ayudas buscan “incrementar el aprovechamiento de los recursos pastables…, mejorar la rentabilidad, obtener productos de mayor calidad y contribuir a la prevención de incendios y la protección del paisaje” .
1. Beneficiarios/as
Podrán solicitar la ayuda:
- Titulares de explotaciones de vacuno, ovino y/o caprino inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria.
- Explotaciones que entreguen leche cruda a industria o que transformen leche en la propia explotación (venta directa), cumpliendo los requisitos de Letra Q, análisis mensuales y declaraciones FEGA.
Quedan excluidas las explotaciones dedicadas exclusivamente a recría de terneras, corderas o cabritas de aptitud lechera. En explotaciones mixtas, solo computan las hembras adultas productoras de leche .
Además, no podrán ser beneficiarias las explotaciones sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de bienestar, sanidad, identificación animal o higiene de producción primaria en el año anterior.
2. Cuantía de la ayuda
El presupuesto máximo asciende a 730.000 €.
Valoración de animales (UGM):
- Vacas de leche ≥ 2 años: 1 UGM
- Novillas ≥ 2 años: 0,8 UGM
- Vacuno 1–2 años: 0,7 UGM
- Vacuno < 1 año: 0,4 UGM
- Ovejas y cabras paridas o > 1 año: 0,15 UGM
Importe por UGM según densidad ganadera:
- 25 €/UGM si la densidad es < 2 UGM/ha
- 15 €/UGM si es ≥ 2 y < 3 UGM/ha
- 10 €/UGM si es ≥ 3 UGM/ha
Complemento para raza pasiega
- +100 €/UGM para bovino de raza pasiega en ordeño, inscrito en el Libro Genealógico.
Límite máximo por explotación: 6.000 €
3. Anexos
- Anexo I. (adjuntar además, la declaración de ayudas minimis recibidas desde el 1/1/2024 a la fecha de solicitud)
- Anexo II. Sólo se presenta en el caso de que no hayas presentado PAC o que no se autorice a la consulta de datos a la AEAT, ACAT o Seguridad Social.
- Anexo III. Sólo en caso de que se haga ordeño de vacas de raza Pasiega.
4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC (del 07/05/2026 a 07/06/2026).


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