
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación ha publicado el Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2026, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera ligada a tierra en explotaciones de vacuno, ovino y caprino de Cantabria.
Según recoge el BOC, estas ayudas buscan “incrementar el aprovechamiento de los recursos pastables…, mejorar la rentabilidad, obtener productos de mayor calidad y contribuir a la prevención de incendios y la protección del paisaje” .
1. Beneficiarios/as
Podrán solicitar la ayuda:
- Titulares de explotaciones de vacuno, ovino y/o caprino inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria.
- Explotaciones que entreguen leche cruda a industria o que transformen leche en la propia explotación (venta directa), cumpliendo los requisitos de Letra Q, análisis mensuales y declaraciones FEGA.
Quedan excluidas las explotaciones dedicadas exclusivamente a recría de terneras, corderas o cabritas de aptitud lechera. En explotaciones mixtas, solo computan las hembras adultas productoras de leche .
Además, no podrán ser beneficiarias las explotaciones sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de bienestar, sanidad, identificación animal o higiene de producción primaria en el año anterior.
2. Cuantía de la ayuda
El presupuesto máximo asciende a 730.000 €.
Valoración de animales (UGM):
- Vacas de leche ≥ 2 años: 1 UGM
- Novillas ≥ 2 años: 0,8 UGM
- Vacuno 1–2 años: 0,7 UGM
- Vacuno < 1 año: 0,4 UGM
- Ovejas y cabras paridas o > 1 año: 0,15 UGM
Importe por UGM según densidad ganadera:
- 25 €/UGM si la densidad es < 2 UGM/ha
- 15 €/UGM si es ≥ 2 y < 3 UGM/ha
- 10 €/UGM si es ≥ 3 UGM/ha
Complemento para raza pasiega
- +100 €/UGM para bovino de raza pasiega en ordeño, inscrito en el Libro Genealógico.
Límite máximo por explotación: 6.000 €
3. Plazo y presentación de solicitudes
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
Las solicitudes deben presentarse:
- En el Registro de la Consejería (c/ Albert Einstein nº 2, Santander)
- En las Oficinas Comarcales
- O en cualquiera de los lugares previstos en el art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 .


0 comentarios