– Podrán recibir estas ayudas los/as titulares de explotaciones ganaderas con animales inscritos en los libros genealógicos de las razas reconocidas, gestionados por sus respectivas asociaciones de criadores .
– El procedimiento es de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del ganadero/a
El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto 39/2026, de 4 de junio, por el que se establece un régimen de concesión directa de ayudas de mínimis destinado a apoyar la recría de hembras de razas puras de bovino, equino y ovino en la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028. (PLAN DE RECRÍA).
¿Quién puede ser beneficiario?
Podrán recibir estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de tipo Producción y Reproducción, clasificadas como:
- Producción de carne
- Producción de leche
- Producción mixta
Y que cuenten con animales inscritos en los libros genealógicos de las razas reconocidas, gestionados por sus respectivas asociaciones de criadores .
Además, deberán:
- Cumplir la normativa de bienestar animal, sanidad, identificación y zootecnia.
- No haber sido sancionados por infracciones graves o muy graves en el año anterior.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Animales subvencionables
Serán elegibles las hembras bovinas, equinas y ovinas que:
- Sean de las razas incluidas en el Anexo I del Decreto.
- Cumplan dos años en 2026, 2027 o 2028.
- Estén inscritas en el libro genealógico.
- Hayan nacido en Cantabria.
- Estén presentes en la explotación en la fecha de comunicación oficial por parte de las asociaciones de criadores .
Cuantías de la ayuda

Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que no se supere el límite de 50.000 € en tres años establecido por la normativa europea de minimis (Reglamento UE 1408/2013 y 2024/3118) .
Procedimiento
El procedimiento es de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del ganadero:
- Las asociaciones de criadores enviarán cada año los listados oficiales de animales elegibles a la Dirección General de Ganadería.
- Se publicará una resolución provisional en el BOC.
- Los ganaderos dispondrán de 10 días hábiles para alegaciones o para oponerse a la consulta de datos tributarios.
- Se publicará la resolución definitiva.
- El pago se realizará en un único abono a la cuenta asociada a la Solicitud Única de la PAC o a la comunicada por el beneficiario .
Razas subvencionables (Anexo I)
Bovinas: Pasiega, Monchina, Tudanca, Asturiana de Montaña, Parda de Montaña, Pirenaica, Asturiana de los Valles, Salers, Fleckvieh, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina, Frisona. Equinas: Monchino, Hispano-Bretón. Ovinas: Carranzana.


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