Ayudas de mínimis para la recría de razas puras bovinas, equinas y ovinas en Cantabria (2026–2028)

ugamcoag

11 Jun, 2026

– Podrán recibir estas ayudas los/as titulares de explotaciones ganaderas con animales inscritos en los libros genealógicos de las razas reconocidas, gestionados por sus respectivas asociaciones de criadores .

– El procedimiento es de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del ganadero/a

El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto 39/2026, de 4 de junio, por el que se establece un régimen de concesión directa de ayudas de mínimis destinado a apoyar la recría de hembras de razas puras de bovino, equino y ovino en la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028. (PLAN DE RECRÍA).

¿Quién puede ser beneficiario?

Podrán recibir estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de tipo Producción y Reproducción, clasificadas como:

  • Producción de carne
  • Producción de leche
  • Producción mixta

Y que cuenten con animales inscritos en los libros genealógicos de las razas reconocidas, gestionados por sus respectivas asociaciones de criadores .

Además, deberán:

  • Cumplir la normativa de bienestar animal, sanidad, identificación y zootecnia.
  • No haber sido sancionados por infracciones graves o muy graves en el año anterior.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

Animales subvencionables

Serán elegibles las hembras bovinas, equinas y ovinas que:

  • Sean de las razas incluidas en el Anexo I del Decreto.
  • Cumplan dos años en 2026, 2027 o 2028.
  • Estén inscritas en el libro genealógico.
  • Hayan nacido en Cantabria.
  • Estén presentes en la explotación en la fecha de comunicación oficial por parte de las asociaciones de criadores .

Cuantías de la ayuda

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que no se supere el límite de 50.000 € en tres años establecido por la normativa europea de minimis (Reglamento UE 1408/2013 y 2024/3118) .

Procedimiento

El procedimiento es de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del ganadero:

  1. Las asociaciones de criadores enviarán cada año los listados oficiales de animales elegibles a la Dirección General de Ganadería.
  2. Se publicará una resolución provisional en el BOC.
  3. Los ganaderos dispondrán de 10 días hábiles para alegaciones o para oponerse a la consulta de datos tributarios.
  4. Se publicará la resolución definitiva.
  5. El pago se realizará en un único abono a la cuenta asociada a la Solicitud Única de la PAC o a la comunicada por el beneficiario .

Razas subvencionables (Anexo I)

Bovinas: Pasiega, Monchina, Tudanca, Asturiana de Montaña, Parda de Montaña, Pirenaica, Asturiana de los Valles, Salers, Fleckvieh, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina, Frisona. Equinas: Monchino, Hispano-Bretón. Ovinas: Carranzana.

Contenido relacionado

0 comentarios