
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las compensaciones del IVA que reciben agricultores y ganaderos NO deben considerarse ingresos dentro del régimen de estimación objetiva (módulos).
La sentencia está fechada el 25 de febrero y corrige el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria.
¿Por qué es importante?
Hasta ahora, Hacienda sumaba estas compensaciones del IVA a las ventas para calcular si se superaba el límite de 250.000 € anuales, lo que obligaba a muchos profesionales a abandonar el sistema de módulos.
- Esta práctica provocó la expulsión forzada de miles de explotaciones hacia sistemas de tributación más complejos y costosos.
- El Supremo considera que esta interpretación no reflejaba la realidad económica de las explotaciones.
¿Qué cambia a partir de ahora?
- Las compensaciones del IVA no se tendrán en cuenta para calcular el límite de ingresos.
- Muchos agricultores y ganaderos podrán mantenerse en módulos sin riesgo de ser expulsados por este motivo.
- La sentencia abre la puerta a reclamar devoluciones por los ejercicios no prescritos.
¿Quién puede reclamar?
Los agricultores y ganaderos que:
- Fueron obligados a salir del sistema de módulos por superar el límite de ingresos debido a la suma de las compensaciones del IVA.
- Pagaron más impuestos por aplicar el criterio anterior de Hacienda.
Estos profesionales pueden solicitar la rectificación de ingresos indebidos correspondientes a los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
¿Qué se puede recuperar?
- Las cantidades pagadas de más en los ejercicios anteriores al 2025 que aún no hayan prescrito.
- Hacienda deberá reintegrar en el régimen de módulos a quienes fueron expulsados de manera indebida.
👨🌾 ¿A cuántos afecta?
En España, alrededor de 800.000 agricultores y ganaderos dependen del sistema de módulos, fundamental para la viabilidad de explotaciones pequeñas y medianas.


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