La Consejería de Desarrollo Rural ha publicado la Orden DES/11/2026, que modifica el Anexo IV de la Orden DES/04/2026, relativa al baremo de ayudas por vacunaciones dentro de los programas oficiales de sanidad animal.
La modificación se realiza para corregir una contradicción detectada en el apartado de actuaciones voluntarias, donde se mencionaba erróneamente “aportando las dosis vacunales”. El propio BOC indica que “se debe eliminar la mención ‘aportando las dosis vacunales’ puesto que en el texto solo se hace referencia a vacunación aplicada por un veterinario colegiado” .
A continuación, se resumen los importes actualizados:
1. Vacunación OBLIGATORIA
Primo vacunación (dos dosis):
6,64 €/cabeza “Importe unitario para la primo vacunación (…) 6,64 euros/cabeza.”
Revacunación / vacunación anual:
- 2,43 €/cabeza si coincide con la campaña de saneamiento.
- 4,21 €/cabeza si NO coincide con la campaña de saneamiento. “Si coincide con la campaña de saneamiento ganadero: 2,43 euros/cabeza (…) Si no coincide: 4,21 euros/cabeza.”
🔸 En explotaciones obligadas a hacer coincidir la vacunación con el saneamiento, solo se abonarán 2,43 €/cabeza.
🔸 Las dosis vacunales son aportadas por la Administración.
2. Vacunación VOLUNTARIA
Administración por veterinario colegiado:
- Primo vacunación: 6,64 €/cabeza
- Revacunación: 4,21 €/cabeza “Primo vacunación (…) 6,64 euros/cabeza. Revacunación: 4,21 euros/cabeza.”
Dosis vacunales:
El importe se fijará en cada convocatoria según el precio de mercado marcado por los laboratorios. “Este importe no podrá ser superior al que se fije por el laboratorio autorizado a los mayoristas.”
Si el ganadero compra las dosis bajo prescripción veterinaria:
La ayuda también se ajustará al precio de mercado fijado en la convocatoria.
3. Definición de “animal vacunado”
Se considerará vacunado el animal que en el último año haya recibido la vacunación o revacunación correspondiente. “Aquel animal que en el último año haya sido vacunado, o revacunado en el caso de la primo vacunación.”
4. Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, es decir, el 5 de mayo de 2026.


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