La Consejería de Desarrollo Rural ha publicado hoy en el BOC la Resolución por la que se adoptan nuevas medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), una enfermedad vírica de rápida difusión que afecta gravemente al ganado bovino.
La resolución responde al aumento del riesgo por:
- Nuevos focos en Francia (Ariège y Altos Pirineos), asociados a “posibles movimientos ilegales” .
- Focos confirmados en España: Girona (18 focos) y Huesca (2 focos) desde octubre de 2025 .
1. Suspensión de ferias y concentraciones de bovino
Quedan suspendidas todas las ferias, concursos, certámenes, subastas y mercados de bovino en Cantabria. Se mantienen para el resto de especies, salvo aves (por normativa estatal vigente) .
2. Cuarentena obligatoria de 28 días para animales sensibles procedentes de fuera de Cantabria
Todos los animales de especies sensibles que entren en Cantabria deberán cumplir:
- Cuarentena mínima de 28 días en la explotación de destino.
- Inmovilización de toda la unidad epidemiológica durante ese periodo.
- Prohibido introducir nuevos animales hasta finalizar la cuarentena .
Excepciones sin cuarentena:
- Destino a matadero, plazas de toros o eventos taurinos.
- Destino al Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega o centros autorizados para animales menores de un año.
- Destino a operadores comerciales con encerradero para animales menores de un año.
- Explotaciones cántabras que regresan de trashumancia, con control oficial en 72 h .
Si desde los casos b) o c) los animales se envían después a explotaciones de producción/reproducción, sí deberán cumplir cuarentena de 28 días.
Durante la cuarentena, los animales pueden ir a matadero.
3. Desinsectación obligatoria de vehículos de transporte
Además de la limpieza y desinfección habitual, se añade la obligación de:
- Desinsectar todos los vehículos de transporte de ganado que entren o salgan de Cantabria.
- Si no se hace en origen, deberá realizarse en un máximo de 24 horas tras la llegada a Cantabria .
4. Controles oficiales
Los Servicios Veterinarios Oficiales comprobarán:
- Limpieza, desinfección y desinsectación de vehículos.
- Los operadores comerciales deberán llevar registro obligatorio de limpieza y desinfección de todos los vehículos que descarguen animales en sus instalaciones .
5. Vigencia
Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2026, con posibilidad de prórroga según evolución epidemiológica .
6. Régimen sancionador
El incumplimiento podrá ser sancionado según la Ley de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.


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