IMPORTANTE: Para aceptar la ayuda es obligatorio disponer de DNI electrónico o certificado digital válido
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado, a través del FEGA, una Primera Relación parcial con 424.593 titulares de explotaciones que podrían ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el incremento de los costes derivados del uso de fertilizantes. Esta ayuda fue establecida en el artículo 50 del Real Decreto‑ley 7/2026, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio.
1. Carácter informativo de la relación publicada
La lista publicada por el FEGA es meramente informativa. No supone el reconocimiento de ningún derecho ni genera efectos económicos automáticos. Aparecer en la relación no implica concesión de la ayuda.
2. Obligación de aceptación expresa
Las personas titulares incluidas en esta primera relación deben aceptar expresamente la ayuda mediante el formulario habilitado en la sede electrónica del FEGA.
La aceptación conlleva una declaración responsable, en la que el titular confirma:
- Que ha comprado o va a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026.
- Que dichos fertilizantes se aplicarán en las explotaciones agrícolas de las que es titular.
- Que las cantidades adquiridas son coherentes con los objetivos de producción de la explotación, conforme al Real Decreto 1051/2022.
- Que conservará las facturas de compra durante 10 años desde la fecha de concesión.
- Que las pondrá a disposición de la Administración si se solicitan.
- Que acepta que el órgano concedente pueda revisar los registros del cuaderno de explotación durante ese mismo periodo.
Si el titular no acepta expresamente la ayuda, se entenderá que renuncia a ella.
3. Plazo para aceptar la ayuda o comunicar errores
El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la relación: 📅 Hasta el 27 de julio de 2026 (inclusive).
Durante este plazo también se podrán comunicar errores materiales de identificación o datos personales detectados en la relación.
4. Tramitación exclusivamente electrónica
La aceptación o renuncia, así como la comunicación de errores, solo puede realizarse por medios electrónicos en la sede del FEGA:
🔗 https://www.sede.fega.gob.es/
Debe utilizarse el formulario específico habilitado para esta gestión. No se admitirá documentación enviada por otros medios.
- Consulta de ayudas de Estado extraordinarias por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes (Art. 50 del Real Decreto-Ley 7/2026)
- Renuncia o aceptación expresa y de comunicación de errores materiales al listado parcial de beneficiarios
- Ayudas excepcionales para los fertilizantes. | Portal Web del FEGA


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