Las medidas se activarán cuando el índice diario de peligro meteorológico de incendios publicado por la AEMET alcance niveles muy altos o extremos en una zona determinada
La Dirección General de Montes y Biodiversidad publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del 19 de junio de 2026 una resolución por la que se establecen prohibiciones, suspensiones y limitaciones de determinadas actividades cuando exista riesgo elevado de incendio forestal derivado de factores meteorológicos. Esta normativa sustituye a la resolución anterior de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
¿Cuándo se aplican las restricciones?
La resolución establece que las medidas se activarán cuando el índice diario de peligro meteorológico de incendios publicado por la AEMET alcance niveles muy altos o extremos en una zona determinada. El índice puede consultarse diariamente en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología.
Actividades prohibidas
Según la resolución, cuando el nivel de riesgo sea muy alto o extremo queda prohibido:
- Encender fuego en espacios abiertos de naturaleza rústica o urbanizable.
- Realizar cualquier tipo de quema.
- Encender fuego en áreas de descanso de la red de carreteras.
- Encender fuego en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello situadas en terrenos rústicos o urbanizables.
- Introducir o utilizar material pirotécnico.
- Arrojar objetos en combustión o cualquier material susceptible de originar un incendio.
Limitaciones al uso de maquinaria
También limita el uso de maquinaria y equipos que generen llamas, chispas o descargas eléctricas en montes y en una franja de 100 metros alrededor de ellos cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. Entre estos equipos se encuentran soldadores, radiales y sopletes.
No obstante, se contemplan excepciones para determinadas actuaciones de emergencia, reparaciones urgentes de infraestructuras esenciales y algunos trabajos agrícolas, ganaderos y forestales que cumplan las condiciones de horario, viento y prevención recogidas en la resolución.
Condiciones para los trabajos autorizados
Obliga a extremar las medidas preventivas durante el uso de maquinaria autorizada. Entre otras medidas, se exige:
- Disponer de extintores de polvo ABC de al menos 6 kilogramos en vehículos y maquinaria autopropulsada.
- Mantener la maquinaria en perfectas condiciones de revisión, mantenimiento y limpieza.
- Contar con medios de extinción adecuados, como batefuegos o mochilas extintoras.
- Suspender los trabajos cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h.
Medidas específicas para agricultores y ganaderos
La resolución publicada en el BOC el 19 de junio de 2026 permite determinadas labores agrícolas de siega, acondicionamiento de prados y empacado en condiciones concretas de humedad de la vegetación, horario y velocidad del viento. Asimismo, establece requisitos específicos para los trabajos con cosechadoras, incluyendo vigilancia permanente, disponibilidad de medios de extinción y medidas adicionales de prevención en parcelas próximas a terrenos forestales.
Facultades de los Agentes del Medio Natural
La resolución faculta a los Agentes del Medio Natural para suspender cualquier actividad cuando consideren que existe riesgo de incendio forestal o que las medidas preventivas adoptadas no son suficientes. Durante el desarrollo de los trabajos deberán respetarse todas las indicaciones realizadas por estos agentes.
Recomendación
Tras la publicación de esta resolución en el BOC el 19 de junio de 2026, se recomienda a agricultores, ganaderos, empresas forestales y población rural consultar diariamente el índice de riesgo de incendios de la AEMET antes de realizar quemas, trabajos con maquinaria o cualquier actividad susceptible de generar una ignición, especialmente durante los periodos de peligro muy alto o extremo.


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