Se recuerda a todos los ganaderos registrados con código de explotación la obligación de dar de alta a las gallinas y pollos destinados al autoconsumo en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Asimismo, deben registrarse otras aves de corral como pavos, patos y codornices, dependiendo de la actividad de la explotación.
Éste trámite debe hacerse en la Oficina Comarcal correspondiente, solicitando la AMPLIACIÓN A UN CÓDIGO AVÍCOLA.
De acuerdo con la normativa vigente, se considera explotación de autoconsumo aquella que no supere las 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM), lo que equivale a un máximo de:
- 30 gallinas ponedoras, o
- 50 pollos de engorde.
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