Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)

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20 Oct, 2025

Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente,
transmitida principalmente por vectores, con notable capacidad de difusión y efectos severos en
la cabaña ganadera y en los movimientos comerciales.


La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones del entorno,
así como la declaración de focos activos en el territorio español, incrementan el riesgo sanitario
para Cantabria, en especial dado el intenso movimiento de ganado y la concentración de
explotaciones ganaderas en nuestra Comunidad Autónoma.


En este contexto, y ante la necesidad de adoptar medidas cautelares preventivas
proporcionadas y coordinadas, se considera imprescindible suspender temporalmente las
concentraciones ganaderas y reforzar el control de los movimientos, con el fin de proteger la
sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se
modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la
comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su
notificación.


En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad
Animal y en uso de las competencias que me confiere el artículo 71 de la Ley de Cantabria
5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,


RESUELVO
Primero. Suspender todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados y
cualquier evento o concentración de animales (excepto de perros y gatos), en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Segundo. Cerrar el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega quedando suspendida toda
actividad relacionada con la entrada, exposición, transacción o salida de animales (excepto de
perros y gatos).


Tercero. Establecer la obligación de desinfección y desinsectación de todos los vehículos de
transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a
las indicaciones recogidas en el Anexo Técnico de esta Resolución.
Cuarto. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria de animales procedentes
de explotaciones situadas en zonas declaradas como infectadas, de protección o de vigilancia
frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), o sometidas a restricciones de movimientos por
la autoridad competente del territorio de origen, cualquiera que sea su destino, finalidad o
modalidad de traslado.

Quinto. Controlar por los Servicios veterinarios oficiales los movimientos de animales
procedentes de zonas limítrofes y/o relacionadas con las zonas de restricción por causa de la
Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).


Sexto. Los movimientos de compraventa de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, deberán ser directos entre la explotación de origen y destino y el vehículo será
limpiado, desinsectado y desinfectado antes de la carga.


Séptimo. Las medidas adoptadas por la presente Resolución tendrán una duración de quince
días naturales contados desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de Cantabria pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante resolución expresa en
función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).


Octavo. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole
civil o penal que pudieran concurrir.


Noveno. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el Boletín
Oficial de Cantabria.


Décimo. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera
de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, a la fecha de la firma electrónica


EL DIRECTOR GENERAL DE GANADERIA
Alfredo Álvarez Ruiz
ANEXO TÉCNICO — MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y DESINFECCIÓN.

  1. Limpieza previa, desinfección y desinsectación obligatoria del vehículo en cada salida o
    entrada de Cantabria.
  2. Empleo de desinfectantes autorizados de eficacia demostrada frente a virus de
    transmisión mecánica.
  3. Eliminación adecuada de estiércoles, restos y efluentes tras cada transporte.
  4. Control de vectores en explotaciones y vehículos.

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