AYUDA A AUTÓNOMOS CON MÁS DE 3 AÑOS Y MENOS DE 5 AÑOS COTIZANDO

ugamcoag

21 Abr, 2025

Fin de plazo de presentación de solicitudes: 9 de MAYO de 2025.

El 15 de abril, se publicó en el BOC la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Documentos relacionados

Enlaces relacionados

¿Quién puede solicitarla? Autónomos que:

  • Estén dados de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional y hayan cotizado de forma continua entre 3 y 5 años.
  • Desarrollen su actividad de forma directa y profesional en Cantabria.
  • No tengan más de 9 empleados contratados.
  • Estén al día con sus obligaciones tributarias y legales.

¿Quién no puede solicitarla?

  • Quienes hayan recibido ayudas similares en los últimos 12 meses o hayan tenido sanciones graves relacionadas con empleo y seguridad.
  • Aquellos que incumplan normativas laborales o no puedan acceder a ayudas según las reglas europeas.

¿Qué se subvenciona? El mantenimiento de la actividad autónoma durante el período mencionado.

¿Cuánto se puede recibir?

  • 2.750 €: Hombres.
  • 3.500 €: Mujeres.
  • 4.250 €: Personas con discapacidad, menores de 35 años o mayores de 45 años.
  • 4.450 €: Mujeres víctimas de violencia de género.

Incremento en las subvenciones para municipios afectados por despoblamiento Las ayudas mencionadas en esta convocatoria tendrán un incremento del 20% si la persona solicitante tiene su domicilio fiscal en uno de los municipios de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento. Estos municipios están definidos en la Orden PRE/1/2025 y recogidos en un anexo adjunto.

Procedimiento de concesión Las subvenciones se otorgarán bajo el sistema de concurrencia competitiva. Esto significa que las solicitudes serán comparadas entre sí y seleccionadas según el orden de presentación y los fondos disponibles. El proceso se realizará siguiendo criterios de igualdad, objetividad y transparencia.

Cómo presentar la solicitud Las solicitudes se pueden presentar:

  • Telemáticamente: a través de la página web oficial https://sede.cantabria.es.
  • Presencialmente: en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, en Santander (calle Hernán Cortés, 9, tercero), o por correo siguiendo los requisitos establecidos.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para enviar la solicitud es de 15 días hábiles, empezando desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Fecha límite: 9 de mayo de 2025.

Resolución de las subvenciones

  • La decisión de otorgar las ayudas corresponde a la Consejería de Trabajo de Cantabria.
  • La resolución final será publicada en un plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria. Si no se recibe notificación dentro de ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada.
  • Se puede recurrir la resolución mediante:
    • Recurso potestativo de reposición: Ante la misma Consejería, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
    • Impugnación judicial: Directamente ante el tribunal contencioso-administrativo.

Notificación

  • Las resoluciones y comunicaciones se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de Cantabria (https://sede.cantabria.es). Esta publicación sustituye a la notificación formal y se considerará recibida el primer día de exposición.

Contenido relacionado

0 comentarios