Fin de plazo de presentación de solicitudes: 9 de MAYO de 2025.
El 15 de abril, se publicó en el BOC la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Documentos relacionados
- ANEXO I – SOLICITUD SUBVENCION MANTENIMIENTO EMPLEO AUTÓNOMO
- ANEXO II – DECLARACION DE AYUDAS SOLICITADAS PERCIBIDAS
- ANEXO III – MUNICIPIOS
Enlaces relacionados
- Orden IND/22/2025, de 8 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo
- Extracto de la Orden IND/22/2025, de 8 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo
¿Quién puede solicitarla? Autónomos que:
- Estén dados de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional y hayan cotizado de forma continua entre 3 y 5 años.
- Desarrollen su actividad de forma directa y profesional en Cantabria.
- No tengan más de 9 empleados contratados.
- Estén al día con sus obligaciones tributarias y legales.
¿Quién no puede solicitarla?
- Quienes hayan recibido ayudas similares en los últimos 12 meses o hayan tenido sanciones graves relacionadas con empleo y seguridad.
- Aquellos que incumplan normativas laborales o no puedan acceder a ayudas según las reglas europeas.
¿Qué se subvenciona? El mantenimiento de la actividad autónoma durante el período mencionado.
¿Cuánto se puede recibir?
- 2.750 €: Hombres.
- 3.500 €: Mujeres.
- 4.250 €: Personas con discapacidad, menores de 35 años o mayores de 45 años.
- 4.450 €: Mujeres víctimas de violencia de género.
Incremento en las subvenciones para municipios afectados por despoblamiento Las ayudas mencionadas en esta convocatoria tendrán un incremento del 20% si la persona solicitante tiene su domicilio fiscal en uno de los municipios de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento. Estos municipios están definidos en la Orden PRE/1/2025 y recogidos en un anexo adjunto.
Procedimiento de concesión Las subvenciones se otorgarán bajo el sistema de concurrencia competitiva. Esto significa que las solicitudes serán comparadas entre sí y seleccionadas según el orden de presentación y los fondos disponibles. El proceso se realizará siguiendo criterios de igualdad, objetividad y transparencia.
Cómo presentar la solicitud Las solicitudes se pueden presentar:
- Telemáticamente: a través de la página web oficial https://sede.cantabria.es.
- Presencialmente: en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, en Santander (calle Hernán Cortés, 9, tercero), o por correo siguiendo los requisitos establecidos.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para enviar la solicitud es de 15 días hábiles, empezando desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Fecha límite: 9 de mayo de 2025.
Resolución de las subvenciones
- La decisión de otorgar las ayudas corresponde a la Consejería de Trabajo de Cantabria.
- La resolución final será publicada en un plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria. Si no se recibe notificación dentro de ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada.
- Se puede recurrir la resolución mediante:
- Recurso potestativo de reposición: Ante la misma Consejería, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Impugnación judicial: Directamente ante el tribunal contencioso-administrativo.
Notificación
- Las resoluciones y comunicaciones se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de Cantabria (https://sede.cantabria.es). Esta publicación sustituye a la notificación formal y se considerará recibida el primer día de exposición.
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