Aunque responde a una demanda histórica de COAG al excluir el IVA del cómputo del nivel de facturación para cotizar por el régimen de módulos, mantiene el límite en 250.000 euros
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha calificado de insuficiente la Orden de módulos publicada por Hacienda para el ejercicio fiscal 2025. Esta nueva normativa, aunque responde a una demanda histórica de COAG al excluir el IVA del cómputo del nivel de facturación para cotizar por el régimen de módulos, mantiene el límite en 250.000 euros, sin actualizarlo a los 300.000 euros solicitados por la organización.
Exclusión del IVA y límites de facturación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado fin de semana incluyó la exclusión del IVA de la venta de productos agrícolas y ganaderos del cómputo para el régimen de módulos, situado en 250.000 euros. Sin embargo, COAG considera que este límite no refleja la realidad de las explotaciones agrarias tras el aumento de costes generado por la guerra en Ucrania. Andrés Góngora, responsable de Fiscalidad de COAG, subraya que “la inflación de costes y precios ha elevado la facturación global de los agricultores profesionales, pero no su rendimiento neto; 250.000 euros es una cifra que no está adaptada a la realidad de las explotaciones agrarias profesionales”.
Criticas a la eliminación de deducciones
Además, COAG critica la eliminación de las deducciones por consumo de fertilizantes (15%) y gasóleo (35%), considerándolas esenciales para los agricultores.
Reivindicaciones futuras
COAG ha anunciado que continuará reclamando a los ministerios de Agricultura, Economía y Hacienda que el límite de facturación para poder acogerse a este régimen fiscal se eleve a 300.000 euros. La organización agraria sostiene que es fundamental adaptar estas cifras a la realidad económica actual para asegurar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
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Magnitudes excluyentes
Se refiere a los límites máximos de ingresos anuales que un agricultor o ganadero puede tener para poder acogerse a este régimen especial. Específicamente:
1. Volumen de ingresos máximo:
- Para actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el límite es de 250.000 euros anuales.
- Esto incluye actividades como la ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, y otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos.
2. Qué se incluye y qué no se incluye en el cálculo del volumen de ingresos:
- Incluido: Se incluirán todos los ingresos obtenidos por estas actividades mencionadas.
- Excluido: No se contabilizan subvenciones, indemnizaciones, el IVA y el recargo de equivalencia que grave la operación para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
En resumen, la normativa establece que solo los ingresos provenientes de ciertas actividades específicas se cuentan para determinar si alguien puede acogerse al régimen de módulos, excluyendo subvenciones y otros conceptos del cálculo total de ingresos.
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