Abril 26, 2022
Los titulares de las explotaciones podrán presentar alegaciones a la información incluida en el listado provisional hasta el día 4 de mayo
UGAM-COAG.
Os informamos de la publicación de la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se publican la relación de titulares de explotaciones de vacuno, ovino y caprino de leche, beneficiarias de las ayudas de refuerzo por el incremento de los costes de producción, causados por la invasión de Ucrania.
Enlace al listado de beneficiarios:
https://sede.mapa.gob.es/…/site/seMAPA/navTablonAnuncios
PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES
Los titulares de explotación incluidos en el listado publicado, al igual que aquellos interesados que no aparezcan en el mismo, disponen de un plazo de 5 días hábiles, desde mañana 27 de abril hasta el 4 de mayo, ambos inclusive, para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o para alegar, aportando la documentación justificativa que estimen oportuna para subsanar los errores, omisiones u otras circunstancias que detecten.
Las alegaciones se deberán presentar, siguiendo las indicaciones incluidas en la resolución de publicación, exclusivamente en la sede electrónica del FEGA, https://www.sede.fega.gob.es, a través del formulario de alegaciones establecido de manera específica para este procedimiento
IMPORTES PROVISIONALES Se han establecido los importes unitarios provisionales siguientes:
a) Producción de leche de vaca:
1.º 204,9705 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
2.º 136,647 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.
3.º 97,605 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.
b) Producción de leche de oveja: 14,6791 euros por oveja.
c) Producción de leche de cabra: 8,2182 euros por cabra.
El importe máximo por titular de explotación no podrá superar los 35.000 euros. Los importes unitarios definitivos podrán sufrir modificaciones respecto a los incluidos en la presente resolución.
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