diciembre 15, 2014
Ante la queja que los Servicios Jurídicos de UGAM-COAG plantearon ante el Defensor del Pueblo en relación con la previsión contenida del uso de la técnica del fracking en el Permiso de Investigación Luena, se requirió al Ministerio de Industria para que aportase una serie de información que justificase cómo se estaba planteando el uso de dicha técnica. Una vez aportada dicha información al Defensor del Pueblo, éste viene a realizar una serie de consideración que contradicen totalmente lo manifestado por el Ministerio de Industria. Aunque el Ministerio de Industria indica que resultaría justificado el uso del fracking por la importancia del suministro energético así como por una posible generación de actividad económica (poniendo como ejemplo el desarrollo energético existente en la actualidad en Estados Unidos unido al uso de esta técnica), el Defensor del Pueblo señala que la valoración proporcionada no es concluyente en cuanto a la valoración de la aportación al sector energético que supone en España la explotación de gas no convencional mediante el empleo de fractura hidráulica en relación con los riesgos para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente. Así, viene a indicar expresamente que “los datos sobre la economía estadounidense no son extrapolables a la española ni cabe esperar que los efectos sobre el sector energético sean los mismos”. Es por este motivo que el Defensor del Pueblo se pregunta cómo puede ser que se estén tramitando permisos que incluyen el uso del fracking sin que se conozca de manera concluyente el impacto sobre el sector energético de la explotación de gas no convencional y sin que esté acreditado que existan soluciones técnicas para minimizar los impactos de la fractura hidráulica con niveles de riesgos que sean similares al de las técnicas convencionales. Respecto a la necesidad de aprobar una norma que regule la evaluación de la fractura hidráulica, el Ministerio de Industria señaló que era innecesaria, puesto que entiende que el fracking sería una técnica análoga a otras, a la que debe aplicarse el régimen de evaluación ambiental y control exigible a cualquier otra actividad de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, por no existir características propias que justifiquen una regulación independiente. Sin embargo, el Defensor del Pueblo viene a responder que, “por el contrario, el empleo de la fractura hidráulica en España y en el resto de los países de la Unión Europea ha generado un amplio debate referido a sus efectos ambientales ya que la explotación de gas no convencional mediante la fractura hidráulica presenta singularidades respecto a las técnicas necesarias para la explotación de gas convencional, en particular, las siguientes: el volumen de recursos hídricos necesarios para la fractura; la presencia de sustancias tóxicas en los fluidos de inyección -incluido el metano y sustancias radiactivas que no se recuperan, de manera que permanecen y contaminan el suelo y los acuíferos, incluso los alejados, debido al contacto entre fracturas naturales y fracturas creadas en el proceso; o la sismicidad inducida por la fracturación horizontal”. En cuanto a la información ambiental aportada por el Ministerio de Industria respecto al permiso Luena, el Defensor del Pueblo se muestra disconforme en tanto que en la información recibida del Ministerio se enumeran de manera genérica las medidas que deben adoptarse en el empleo de esta técnica para evitar los riesgos pero no se describen ni se precisan para el caso concreto. Tampoco se aportan datos que inciden en la adopción de dichas medidas tales como las sustancias que forman parte de los fluidos de inyección, volumen de recursos hídricos necesarios, el porcentaje de líquido de inyección que se recupera o la descripción del medio hidrogeológico. Por otro lado, las sustancias radiactivas están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Reach, y no se proporciona información al respecto. El Defensor del Pueblo entiende que aunque esto podría deberse a que el procedimiento ambiental está en curso, sí que podrían haberse aportado algunos datos o estimaciones. Otra queja planteada por el Defensor del Pueblo es que, cuando le solicita al Ministerio de Industria datos relativos a la divulgación de información ambiental relacionada con el permiso Luena, únicamente se le aporta información acerca de la participación en el procedimiento de evaluación ambiental del permiso. Por este motivo, el Defensor del Pueblo señala que no son esos datos los que se pedían sino los referentes a la obligación de las administraciones públicas de divulgar activamente información ambiental (artículo 6 de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente). Aunque el Ministerio de Industria dice que va a realizar modificaciones en su página web para informar acerca del número de pozos y el número de autorizaciones que se otorguen, el Defensor del Pueblo señala que esto “no parece suficiente para atender el debate público sobre la fractura hidráulica”. Puesto que el propio Ministerio de Industria reconoce la preocupación social existente, el Defensor del Pueblo le responde que “esta preocupación se atiende de manera más adecuada con decisiones responsables y transparentes, con información acerca del conocimiento existente en materia de fracking y ponderando beneficios económicos, sociales y ambientales de la decisión que se adopte”. Debido a todo lo anterior, el Defensor del Pueblo ha iniciado otra actuación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo debe coordinarse. Además, ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que remita los siguientes datos: información adicional que permita acreditar que existen soluciones técnicas para evitar impactos específicos y no deseados que deriven del uso del fracking de manera que, aplicándolas, el riesgo de contaminación resulte equiparable al que deriva del empleo de técnicas convencionales de explotación de hidrocarburos o de otras técnicas que generen riesgos comparables y que hay estudios concluyentes acerca de la incidencia positiva y significativa en el modelo energético nacional que tendría la explotación de los yacimientos de gas no convencional existentes en España, mediante el empleo del fracking; y que se valore y que se motive la autorización de su uso en relación con los riesgos ambientales y para la salud y seguridad de las personas. Indicación del número de permisos de exploración, investigación y explotación ya otorgados; número de permisos de exploración, investigación y explotación en trámite hasta la fecha; e indicación de si dicha información se ha divulgado y es accesible por el público. Por último, el Defensor del Pueblo recuerda que aunque la Ley de Cantabria por la que se prohibía el uso del fracking en esta Comunidad Autónoma fue declarada inconstitucional recientemente por el Tribunal Constitucional “ello no es obstáculo para que se adopte una norma con carácter básico que determine la suspensión de la tramitación de los permisos que supongan el empleo de la fractura hidráulica con los requisitos propuestos”.
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